PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL JURAMENTO

 

¿Cómo son seleccionados los Abanderados, Portaestandartes y Escoltas?


Art. 1.- Todos los establecimientos educativos del país que ofrezcan bachillerato elegirán una vez al año, entre sus estudiantes del tercer curso, al abanderado del Pabellón Nacional con sus dos escoltas. Además, elegirán al portaestandarte de la ciudad (o del cantón) y al portaestandarte del plantel, con dos escoltas en cada caso.

Art. 2.- Estas distinciones corresponderán a los nueve estudiantes de tercer curso de
 bachillerato que hayan logrado el más alto puntaje en el resultado obtenido de promediar las notas finales de aprovechamiento de los siguientes años lectivos: segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo de EGB, octavo, noveno y décimo de EGB, y primero y segundo de bachillerato. 

De acuerdo con los puntajes totales obtenidos por los estudiantes, se asignarán las distinciones en el siguiente orden, de mayor a menor:

Primer puesto: Abanderado del Pabellón Nacional. 

Segundo puesto: Portaestandarte de la ciudad (o del cantón). 

Tercer puesto: Portaestandarte del plantel. 

Cuarto y quinto puestos: Escoltas del Pabellón Nacional. 

Sexto y Séptimo puestos: Escoltas del estandarte de la ciudad.

 Octavo y noveno puestos: Escoltas del estandarte del plantel. 


Para evitar en lo posible los empates, el promedio final de aprovechamiento se calculará en décimas, centésimas y milésimas. En ningún caso esta cifra se promediará con las notas de conducta o disciplina.

 Art. 3.- En caso de empate en los promedios globales finales, se considerará como méritos adicionales para desempatar, la participación de los estudiantes en actividades científicas, culturales, artísticas, deportivas y/o de responsabilidad social que se encuentren debidamente documentadas, organizadas o promovidas por instituciones educativas, deportivas o culturales legalmente reconocidas. Tendrán especial consideración y puntaje aquellas actividades de este tipo en las que el estudiante hubiere participado en representación del establecimiento educativo, la ciudad, la provincia o el país. La calificación de este tipo de méritos se normará de manera precisa en el reglamento interno del establecimiento, el cual deberá estar legalmente aprobado por la Dirección Provincial de Educación (hispana o intercultural bilingüe, según el caso) y, en lo venidero, por la Dirección Distrital de Educación de la respectiva jurisdicción. 

Art. 4.- Las autoridades de los establecimientos educativos podrán instituir, según la filosofía del plantel y su realidad cultural, otras distinciones honoríficas académicas que estarán normadas en el reglamento interno, legalmente aprobado por la Dirección Provincial de Educación (hispana o intercultural bilingüe, según el caso) y, en lo venidero, por la Dirección Distrital de Educación de la respectiva jurisdicción. 

Art. 5.- Se conformará una comisión para la elección de abanderados, portaestandartes y escoltas, integrada por cinco miembros:

 a) El Rector del plantel, quien la Presidirá;

 b) Dos delegados del Consejo Directivo del establecimiento; 

c) El Presidente del Comité Central de Padres de Familia o de la Asociación de Padres de Familia; y, 

d) El Presidente del Consejo Estudiantil. 

La comisión contará con un Secretario, quien dará fe de lo ocurrido y actuará con voz pero sin voto. Este cargo lo ocupará el Secretario del plantel; en caso de no existir Secretario, se elegirá entre los miembros de la comunidad un Secretario ad-hoc, de preferencia un docente. 

La comisión podrá contar con la veeduría de otras personas que actuarán con voz pero sin voto, cuya participación deberá constar en el reglamento interno del plantel. 

Art. 6.- Para hacerse acreedor a las distinciones de Abanderado, Portaestandarte o Escolta, un estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente matriculado en el tercer año del Bachillerato del establecimiento educativo y asistir de forma regular a clases; y, 

b) Haber entregado en la Secretaría del plantel copias legalizadas de los pases de año los registros con las calificaciones obtenidas desde segundo año de EGB hasta segundo año de bachillerato, solamente en el caso de estudiantes que cursaron esos años en otros planteles. 

Art. 7.- La elección de los abanderados, portaestandartes y escoltas se realizará en un plazo de diez días laborales desde el inicio del año lectivo. El rector entregará una comunicación dirigida a cada estudiante y a su representante legal en la que se especificará la distinción honorífica alcanzada por cada uno de los elegidos como abanderado, portaestandarte, escolta y de haberlas, otras distinciones académicas. A fin de que toda la comunidad conozca la nómina de los estudiantes seleccionados, el Rector del establecimiento ordenará su publicación en un lugar visible hasta el décimo día del inicio del año lectivo. 

Art. 8.- En caso de inconformidad con la decisión tomada por la Comisión para la Elección de Abanderados del plantel, los representantes legales de los estudiantes podrán, dentro de un período no mayor a cinco días laborales a partir de la publicación de la lista de abanderados, impugnar la decisión tomada. En primera instancia, deberán recurrir a la propia Comisión con su impugnación debidamente sustentada, y la Comisión tendrá un máximo de cinco días laborales para emitir una respuesta. En última instancia, podrán apelar, dentro de un plazo de cinco días laborales a partir de la fecha de respuesta de la Comisión, ante el Director Provincial de Educación (y, en lo venidero, ante el Director Distrital correspondiente), quien deberá resolver el caso en un máximo de cinco días laborales mediante una resolución administrativa motivada.

 Art. 9.- La proclamación del abanderado y el juramento a la bandera por su especial sentido cívico se realizarán con la participación de toda la comunidad educativa. En las instituciones con régimen escolar de costa, la proclamación del abanderado será el 24 de mayo, y el juramento a la bandera, el 26 de septiembre, fechas cívicas en que se conmemoran la Batalla del Pichincha y el Día de la Bandera, respectivamente. En los planteles con régimen de sierra, la proclamación del abanderado se realizará el 26 de septiembre y el juramento a la bandera, el 24 de mayo. En aquellos casos en los que se inicie un proceso de apelación que no pueda resolverse antes de la fecha prevista para la proclamación del abanderado, las autoridades de la institución educativa deberán realizarla en otra fecha.

Art. 10.- La máxima autoridad del plantel educativo será responsable del fiel cumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo ministerial. 

Art. 11.- Las instancias administrativas en cada zona o distrito, a través de la Subsecretaría de Apoyo y Seguimiento a la Gestión Educativa, estarán encargadas de controlar el fiel cumplimiento de la ejecución del presente acuerdo ministerial.




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